Esto es Revolución

Venezuela Socialista

"¡Ana karina rote, aunicon paparoto mantoro itoto manto!"

ORGANIZACIÓN BOLIVARIANA DE NACIONES UNIDAS

ORGANIZACIÓN BOLIVARIANA DE NACIONES UNIDAS
Fundación O.B.N.U

Atenco llama a impedir imposición de Peña Nieto y a Convención Nacional en Atenco.

Atenco llama a impedir imposición de Peña Nieto y a Convención Nacional en Atenco.
Nuestro lema La Unión y la Integración #AMLOganó #NoAlGolpeElectoral

CLIC AQUI

Amigos en Facebook

Mostrando entradas con la etiqueta argentina. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta argentina. Mostrar todas las entradas

domingo, 15 de mayo de 2011

Movimiento Indígena: El Superior Tribunal de Justicia (Jujuy, Argentina)

Movimiento Indígena: El Superior Tribunal de Justicia (Jujuy, Argentina) dictó una sentencia en fecha 10 de marzo de 2011 que rechaza los recursos que presentaron nuestros representantes miembros de la CPI-Tierras en el fallo del amparo de tierras. Dando por cumplida la sentencia.

Argentina: Proyectos mineros deberán garantizar ausencia de contaminación según fallo judicial

MOVIMIENTO INDÍGENA… ARGOS: MAYO 15 DE 2011…

Pueblo Omaguaca
Especial para Argos Is-Internacional

Recordemos un poco la historia de este amparo:

Todos conocemos la historia de nuestros Pueblos: que provenimos de los habitantes originarios de estas tierras. Que sufrieron primero la conquista de los Incas y luego de los españoles. Que nuestros antepasados pelearon por la defensa del territorio, pero finalmente fueron usurpadas las tierras y puestas a nombre del Rey de España.

Nuestros Abuelos participaron de las guerras de la Independencia, porque querían recuperar sus tierras. Sin embargo, cuando se derroto a la Corona de España y se creó la República Argentina, no reconocieron ningún tipo de derechos a los pueblos originarios sobre sus territorios, tampoco se reconoció el derecho a la propiedad comunitaria, que era la costumbre de nuestro Pueblo.

Por lo cual, las tierras que estaban a nombre de la Corona, pasaron a nombre de la Provincia de Jujuy. La que decidió venderlas a otras personas a través de títulos individuales, quienes cobraron arriendos y pastajes a nuestros Abuelos para permitirles continuar viviendo en ellas.

Nuestro Pueblo no se rindió, siguió reclamando por las tierras. En el año 1946 cansados de esta situación, decidieron marchar a pie a Buenos Aires para pedir la devolución de sus tierras, es lo que conocemos como el Malón de la Paz.

En el año 1948, el General Perón, dictó un decreto de expropiación de las tierras de la Puna para entregárselas a sus ocupantes: o sea a nuestros padres y abuelos. Pero esta medida no se cumplió: las tierras fueron traspasadas a la Provincia de Jujuy, a la Dirección de Colonización, para que realice las tareas de mensura y titulación, pero en tanto años solo entregaron a algunos vecinos de la Puna títulos individuales.

Los descendientes de los pueblos indígenas originarios siguieron luchando para lograr que el Estado argentino los reconociera como sujetos de derecho. Esto recién ocurrió en el año 1994 cuando se reformó la Constitución Nacional. En esa oportunidad logramos incorporar al texto de la Constitución un artículo nuevo: el 75 inciso 17, por el cual el Estado por primera vez  reconoció la preexistencia de los pueblos indígenas originarios. En este artículo de gran importancia, el Estado reconoce legalmente la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupamos y se compromete a darnos protección constitucional.

Luego de este gran hito, a través de nuestros representantes, iniciamos gestiones ante el INAI y la Provincia de Jujuy para que se concrete la entrega de títulos de nuestras tierras, ahora podíamos obtenerlo en forma comunitaria.

En el año 1996 la Provincia de Jujuy sanciono la Ley 5030 por la cual aprobó el Convenio de Regularización y adjudicación de tierras fiscales a las poblaciones indígenas de Jujuy. Este Convenio fue firmado entre la Nación y la Provincia: la primera entregó una cantidad importante de dinero a la Provincia para que ejecute un programa de regularización de títulos comunitarios. Éste Programa es el que todos conocemos como PRATPAJ. Debido a problemas que ocurrieron en la ejecución inicial del Programa, en el año 2001 se acordó que, para controlar su correcta ejecución se constituyera una Comisión de Participación Indígena (CPI) integrada por representantes de cada uno de los departamentos implicados en el programa (un titular y un suplente), los que fueron elegidos en una asamblea de todos los representantes de las comunidades. Los miembros titulares son los siguientes:

Por Santa Catalina: Sr. Lucio Vásquez.

Por Yavi: Sr. Nicolás Vilca.

Por Cochinoca y Rinconada: Sra. Rosario Andrada.

Por Susques: Sr. René Calpanchay.

Por Tilcara: Sr. Raúl Ramos.

Por Humahuaca: Sr. Primo Guanuco.

Por el Pueblo Guaraní: Flora Cruz y Abel Camacho.

Como en las gestiones que se llevaron a cabo desde el inicio de la Democracia por el reconocimiento de los derechos de las comunidades y pueblos indígenas, los obispos de las diócesis de Humahuaca y Jujuy, acompañaron y apoyaron a las comunidades en todos sus reclamos ante el gobierno, y habiendo colaborado en la resolución de conflictos siempre a favor de las comunidades, estas decidieron que también incluyeran en la CPI a un representante de cada obispo.

También acompañaron durante todo este proceso los representantes del Foro Provincial de Pueblos Indígenas: Sr. Severiano Lamas y la Hna. Silverio Salas entre otros. Pero los mencionamos a ellos porque luego participaran en la presentación de la demanda de amparo.

La CPI-Tierras concurrió periódicamente a controlar el avance de la ejecución del programa. Sin embargo, el Gobierno no avanzaba en su cumplimiento, en todo momento inventaba problemas y justificativos para no hacer la entrega. Por otro lado, la Dirección de Colonización visitaba a las Comunidades para convencerlas que mejor era que optaran por títulos individuales, confundiendo y generando conflictos entre sus miembros.

Ante esta situación y viendo que el Gobierno no tenía intenciones serias de cumplir con lo que ordenaba la Constitución Nacional y el Convenio 169 de la OIT por los cuales se debían entregar las tierras en forma comunitaria. En la misma demanda se denuncia también el accionar de la Dirección de Colonización que estaba entregando en forma individual títulos a particulares de tierras que estaban afectadas al PRATPAJ. También se denunció a la Dirección de Minas que no estaba cumpliendo con la consulta previa a las comunidades y estaba aprobando proyectos de exploración y explotación minera en sus territorios.

En el año 2006 el Tribunal Contencioso Administrativo dictó una sentencia a favor de las comunidades, en el que las reconoce como sujetos de derecho y reconoce la plena vigencia de todos nuestros derechos en el ámbito de la Provincia de Jujuy. En la sentencia los Jueces ordenan que el Gobierno haga lo siguiente:

a)      Le prohíbe que a través de la Dirección de Colonización entregue en propiedad a particulares, las tierras afectadas para la entrega a las comunidades indígenas.
b)      Le ordena al Gobierno a completar los trabajos y actividades para la transferencia definitiva de las tierras en propiedad de las comunidades indígenas en un plazo de quince meses que se cuentan a partir del mes de junio de 2006.
c)       Le ordena al gobierno a completar los trámites hasta concretar la entrega de los lotes 1 y 515 en el Departamento de Santa Bárbara a las comunidades del Pueblo Guaraní.
d)      Le obliga al Gobierno de Jujuy a garantizar la participación de las comunidades indígenas en todas las actuaciones administrativas referidas a tramites sobre sus territorios que de alguna manera pudieran afectar sus derechos, en particular las que se tramiten en el Juzgado Administrativo de Minas.

Esta Sentencia favorable a las comunidades es un hito en la historia de la lucha de los pueblos indígenas de la Provincia de Jujuy, en la cual por primera vez son reconocidos como titulares de derechos colectivos.

Sin embargo, esta buena noticia fue acompañada por otra: que el Gobierno provincial no estaba de acuerdo y que tenía la intención de apelar esta sentencia. Entonces los miembros de la CPI-Tierras, convocan a todos los presidentes de comunidades a una asamblea en Abra Pampa para comunicarles lo que estaba ocurriendo. En esa asamblea decidieron unánimamente organizar una marcha para evitar que el Gobierno apelara la Sentencia. Es así que se organizó el Segundo Malón de la Paz. Todas las comunidades marcharon hasta Purmamarca, en donde cortaron las rutas para exigir que el Gobierno no apele la Sentencia. Luego de dos días de corte, lograron que el Gobernador de la Provincia los reciba a todos los presidentes y allí les informó que había decidido retirar este pedido de apelación. Con esta medida se logra que la Sentencia quede firme, definitiva y consentida, a favor de los reclamos de las comunidades. A partir de ese momento, el Gobierno debía cumplir con lo ordenado por los jueces.

Al tiempo de este importante suceso, el Gobierno presento un informe al Juez en el cual describe todo lo que habían hecho para cumplir la Sentencia. El Juez Damiano a cargo del juicio, considera que eran pruebas suficientes que demostraban que el gobierno había cumplido, y dicta una Sentencia por la cual dice que el Gobierno había cumplido con todo lo que le había ordenado el Tribunal y ordena que el expediente se mande a archivo.

Las comunidades indígenas presentamos un recurso de apelación a esta sentencia ante el Superior Tribunal de Justicia diciendo que no era verdad, que el Gobierno aún no había cumplido con lo ordenado por la sentencia.

A la semana el Superior Tribunal de Justicia dictó sentencia sobre este reclamo y rechaza la presentación de las comunidades confirmando lo que dijo el Juez Damiano: que sí se había cumplido con todo.

En el Superior Tribunal estuvo como Presidente del trámite de este expediente el Juez Dr. Sergio Jenefes. La sentencia tiene tres votos en contra de las comunidades: la del Dr. Sergio Jenefes, el Dr. José Manuel del Campo y el Dr. Mateo, y dos votos a favor de las comunidades emitidos por dos Juezas: la Dra. De Matei y la Dra. Issa. Por lo cual gana el dictamen en contra de las comunidades.

Con este fallo se resuelve LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DICTADA EN EL AÑO 2006.

¿Qué dice la Sentencia?

Los jueces que dictaminan en contra de las comunidades dicen lo siguiente:


a) En contra de las comunidades:

El Dictamen del Dr. Jenefes afirma que la sentencia ya está cumplida por el Estado provincial y rechaza los recursos presentados por las comunidades indígenas y lo manda a archivo al expediente.

En sus fundamentos dice que el Estado Provincial presento un informe del PRATPAJ que dice que ya regularizó más tierras de las que se había comprometido a entregar en el Convenio que firmo en el año 1996, en el cual decía que iba a entregar 1.283.000 hectáreas y que a la fecha presente ya se regularizaron y entregaron 1.312.645 has. Por lo cual ya no debe nada.

Con respecto al informe que presento la Dirección de Minas comprueba que ya cumplió con la orden de la Sentencia de dar la participación a las comunidades en las actividades que esta Dirección y el Juzgado Administrativo realizan. Y que también cumplió con el apartado 2 del artículo 15 del Convenio 169. El Juez interpreta que la participación de las comunidades es solo en la instancia en la que se analiza el informe de impacto ambiental. Con su particular interpretación reduce el derecho a la consulta previa solo a esta instancia: cuando se realiza la Evaluación de Impacto Ambiental, dejando afuera de la participación a la consulta previa de cualquier proyecto que se pretenda hacer en sus territorios.

Este Juez considera correcto lo decidido por el Juez Damiano en Noviembre de 2008 rechazando los recursos presentados por las comunidades.


b) A favor de las Comunidades:

Las Juezas que votaron en contra del Juez Jenefes, a favor de las Comunidades, afirman lo siguiente:

1.- Que la Sentencia no tiene en cuenta que es el propio Estado quién a través del Informe del PRATPAJ reconoce que no ha cumplido con la regularización total de los títulos de propiedad.

2.- Advierte que el Tribunal en ningún momento fijó y comunicó un plazo a las Comunidades para que realicen los trámites de regularización de títulos en quince (15) meses, ni tampoco les advirtió que podían llegar a perder los derechos reconocidos en la Sentencia. Y que si había problemas entre las Comunidades o con particulares que no se resolvieran durante ese tiempo, se daría fin a la Sentencia y no podrían reclamar después.

3.- Que la Sentencia del año 2006 reconoce los derechos constitucionales y -al no haberla apelado el Estado en su momento- quedo en firme y este hecho le dio tranquilidad a las Comunidades que estos derechos se cumplirían en Jujuy. Con esta nueva Sentencia de Jenefes, se modifica el contenido de la primera, quedando en riesgo su cumplimiento futuro.

4.- Que es el Estado provincial el que tiene el peso principal de dar cumplimiento a la Sentencia primera y definir claramente los mecanismos para asegurar la entrega de tierras. Y que lo decidido por los jueces en el 2006 no puede ser alterado ni modificado por otro Juez porque es una Sentencia firme que el Estado no la apelo, por lo tanto, es para las Comunidades derecho vigente. En ningún caso puede considerarse que las Comunidades han renunciado a sus derechos reconocidos en la Sentencia del amparo, ni ahora en lo sucesivo. Y afirma que se debe mantener la decisión de la Sentencia de entregar la totalidad de las tierras hasta que se dé su total cumplimiento.

5.- En cuanto a la participación que se debe dar a las Comunidades respecto a la protección del ambiente entiende que los Decretos reglamentarios que prevén la participación de las Comunidades son restrictivos comparados con la Sentencia. Es más favorable a las Comunidades el fallo que las normas y decretos dictados con posterioridad. El derecho que les reconoce la Sentencia son más protectivos de las Comunidades que los Decretos que dicto el Gobierno de Jujuy.

NO PODEMOS ADMITIR QUE ESTA SENTENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL QUEDE EN FIRME PUES DESCONOCE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES E INTERNACIONALES DE LAS COMUNIDADES CONFIRMADOS POR LA SENTENCIA PRIMERA. POR ELLO VAMOS A APELAR ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA A TRAVÉS DE UN RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL.

Este recurso lo presentamos el viernes 08 de abril de 2011 ante el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy.

Debemos estar organizados y en alerta y movilización permanente a la espera de la respuesta de los Jueces, porque puede suceder que los Jueces no admitan el recurso, en ese caso deberemos denunciar al Estado provincial en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por incumplimiento de una Sentencia firme y consentida que ordenaba la entrega de tierras y el cumplimiento de otros derechos de las Comunidades indígenas.

DEBEMOS UNIRNOS Y ORGANIZARNOS PARA DEFENDER NUESTRO TERRITORIO.

Sentencia de fecha 10 de Marzo de 2011, que resuelve:

1).- Rechazar los recursos de inconstitucionalidad interpuestos:

  1. A fs. 13/32 por el Dr. Pablo M. Pelazzo en representación de Rosario Andrada de Quispe, Santos Eugenio Trejo, Lucio Victoriano Vásquez, René Calpanchay, Hilario Valentín González y Nicolás Vilca y;…
  2. A fs. 53/62 por el Dr. Enrique A. Oyharzabal Castro en representación de los actores que individualiza;

2).- Imponer las costas a los recurrentes vencidos en partes iguales;

3).- Regular a Fiscalía de Estado la suma de Pesos Mil ($1.000), al Dr. Pablo Pelazzo la suma de pesos ochocientos ($800) y al Dr. Enrique Oyharzabal la suma de Pesos ochocientos ($800);

4).- Añadir si correspondiere el impuesto al valor agregado.


En los fundamentos Jenefes dijo: El Estado Provincial señala en síntesis que:

1).- Del informe elaborado por el PRATPAJ surge que regularizó en total 1.495.383 has. (más de lo que se había comprometido la Provincia mediante convenio y su protocolo adicional suscripto en fecha 27/12/96 entre el Ministerio y la Secretaría de Desarrollo Social)…

2).- Del Informe del Juzgado de Minas puede verse:

  1. Como se programó y llevó a cabo la participación de las comunidades en la actividad minera de la Provincia;
  2. Un diagrama de Flujo que instruye gráficamente el procedimiento llevado a cabo para la actividad minera y donde surgen las formas y oportunidades en que participan las Comunidades Indígenas;
  3. Una serie de planillas, donde se identifica a las Comunidades, se informa de las minas, etc.;
  4. Un anteproyecto de decreto reglamentario ambiental para la actividad minera donde se plasmó una activa participación de las Comunidades Indígenas;
  5. Copias de Actas de Evaluación de Impacto Ambiental y de Actas de Reuniones, en donde consta la efectiva participación de las comunidades.

Concretado el análisis, dice “Obsérvese que el Tribunal (Contencioso) tuvo por cumplida la Sentencia dictada en el amparo estimando que la actora contestó la vista conferida- respecto de la presentación del Estado Provincial en la que expresa haber dado cumplimiento a la Sentencia y para la que se le había otorgado un plazo de cinco días- casi diez meses después, por lo que formalmente debería tenerse por extemporánea tal oposición. Sin embargo, atento a la trascendencia del caso y dejando de lado la indiferencia de la actora- quien mantuvo por casi un año la documentación presentada por la accionada- analizó minuciosamente la cuestión y concluyó que de todas maneras los esgrimidos incumplimientos carecen de toda seriedad y entidad para enervar o poner en duda el cumplimiento de la Sentencia definitiva conforme lo puso de manifiesto el Estado Provincial.

…Del estudio de cada uno de los fundamentos vertidos por el Estado Provincial en el informe de entrega de tierras y teniendo en consideración que la actora en ninguna de los casos y en todo el tiempo que tuvo a su disposición las actuaciones no ha expresado negativa fundada, ni cuestionamiento u observación específica respecto de ninguno de los casos enunciados, forzoso es tener por ciertos y bien probados los hechos referidos en los informes agregados por el Estado.

Así reseñados los antecedentes de la causa en los que se sustenta el fallo atacado, no advierto arbitrariedad alguna en el mismo, cuando por el contrario los actores- en sendos recursos- se basan en ellos para disentir con la interpretación que el Tribunal Contencioso Administrativo da a los mismos y con la conclusión a la que arriba, es decir tener por cumplida la condena impuesta al Estado Provincial.

Cabe destacar que en lo que respecta a la regularización y entrega de tierras a las comunidades indígenas que se mencionan en el punto 2° de la sentencia de amparo, se regularizó una mayor cantidad de tierras de las que se había comprometido mediante Convenio suscripto. Por dicho convenio debían regularizarse 1.283.000 has. y 15.583 parcelas urbanas, sin embargo se ha acreditado la regularización de 1.312.645 has.

En lo que respecta a actividades mineras, considera que el Estado ha cumplido con la Sentencia. Es más, conforme surge del Acta N° 236 –acompañado por las comunidades-  que adjunta la propia actora, hubo participación con posterioridad a la presentación del informe de Impacto Ambiental. Con ello se dio acabado cumplimiento con:

  1. Lo ordenado por el Tribunal Contencioso Administrativo en la sentencia del amparo, teniendo en cuenta que ésta no dispuso que tal participación debía ser anterior a la presentación del Informe de Impacto Ambiental o en otra oportunidad específica y
  2. El apartado 2° del Artículo 15 del Convenio 169 de la OIT, cuya aplicación solicitan los actores, en tanto establece que tal participación debe otorgarse antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación. Esto así, puesto que el informe de impacto ambiental siempre es realizado antes de emprender cualquier programa de prospección o explotación minera.

Considera entonces, correcto lo decidido por el Tribunal el 21 de noviembre de 2008 y rechaza los recursos de inconstitucionalidad de Pelazzo y Enrique O. Castro.

A este voto, adhiere Del Campo y Enrique Mateo.

Disiente la Dra. Demattei de Alcoba y Norma Issa.

Argumentos:

1) La Sentencia da por cumplida la demanda judicial omitiendo considerar que el propio Estado a través del PRATPAJ reconoce que no ha cumplido con la regularización dominial comunitaria;

2) La Sentencia es de trascendencia suma. Su valor reside en los derechos fundamentales reconocidos y que emanan de la Constitución y del Convenio N° 169 de la OIT…Tiene a no dudar las características de un amparo colectivo destinado a obtener una definición de las políticas públicas sobre la materia. Habiendo obtenido fallo desfavorable por el reconocimiento de la importancia que para las culturas indígenas originarias tiene su relación con los territorios…De ahí que se condena al Estado para que mientras subsistan los trámites pertinentes se abstenga de entregar en propiedad a particulares (sean miembros de pueblos indígenas o a terceros) las tierras afectadas para las Comunidades de los Departamentos de Cochinoca, Yavi, Tumbaya, Rinconada, Santa Catalina, Susques, Humahuaca, Tilcara, Santa Bárbara y Valle Grande, otorgándole el término de quince meses para que complete los trabajos y demás gestiones previos a la definitiva transferencia de las mismas en propiedad a las comunidades allí asentadas.

Adviértase que no se conminó a los actores para que todos sus trámites los realicen en el término de quince meses. Tampoco se les interpeló para que si no los concretaban iban a perder los efectos jurídicos de la cosa juzgada obtenida. Y que si había controversias con particulares o comunidades se daría fin a la Sentencia.

Por otra parte lo expresado está en concordancia con lo ordenado en el inciso 17 del artículo 75 de la Constitución Nacional.

La Sentencia principal dictada no ha hecho más que aplicar las normas constitucionales en forma sencilla y plena. Proporciona claridad a los derechos invocados y tranquilidad por haber sido consentida. Dejarla de lado implica que perderá todo su caudal legal y simbólico por otra que la interpreta al referenciar en el resolutorio o remitir a los considerandos, para dar por cumplida lo que manda. Menos aún para que la medida precautoria dispuesta pase a no tener operatividad, para aquellas comunidades que aún no han obtenido la propiedad de la tierra que tradicionalmente ocupan o para las que les dieron otras y se les ha de garantizar la utilidad…

3) …Para lograr su liberación total es el Estado Provincial quien tiene el peso principal para llevar a buen puerto las pretensiones de las comunidades, arbitrar los mecanismos o las vías de superación de controversias de intereses tanto intestinos como entre comunidades y también con terceros. Reitera que el valor del reconocimiento que se hace en la Sentencia es de suma trascendencia y ya ha producido consecuencias. Por la vía de obtener un pronunciamiento de cumplimiento, no es dable modificar o alterar lo que está aceptado y es concluyente. Reitero que es una sentencia firme, que el Estado no la apeló. Es para las Comunidades derecho vigente. Es por eso que es relevante y que no puede soslayar analizarla en todo su justo valor. En ningún caso podrán entenderse como renunciados los derechos y facultades que constitucionalmente los amparan a los actores, para su posterior reconocimiento y entrega de las tierras ya que a los derechos fundamentales que las normas pilares de nuestro país reconocen no se pueden entender renunciados.

Reitera que no es dable entender renunciados los derechos constitucionales reconocidos expresamente por la sentencia principal del amparo. NI AHORA NI EN LO SUCESIVO.

DESTACA QUE CONCLUYE QUE EN RELACIÓN AL PUNTO 2 Y 3 DECIDIDO Y FIRME Y CONSENTIDO, SE DEBE MANTENER HASTA QUE SE ACREDITE LA TRANSFERENCIA EFECTIVA EN PROPIEDAD A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS ALLÍ ASENTADAS LAS TIERRAS QUE LES PERTENECEN.

4) En cuanto a la participación que se debe dar a los actores respecto a la protección del ambiente…entiende que los decretos reglamentarios que prevén la participación de las comunidades son menos protectivos que los efectos de la cosa juzgada lograda en la sentencia firme del Tribunal Contencioso. Implica una contribución de la justicia en la efectiva protección del ambiente para las comunidades indígenas. En resumen entiende más favorable para las comunidades el fallo de la Justicia que las normas dictadas para protegerlas.

Concluye que se debe cumplir la demanda porque hace expresa referencia al artículo 15 apartado 2 del Convenio N° 169 de la OIT y de que debe hacerse lugar a los recursos de inconstitucionalidad.

Web Pueblo Omaguaca:



Sr. Waldo Darío Gutiérrez Burgos (MF)
Descendiente del Pueblo de Uquía, Omaguacas
Dirección Regional del Movimiento Indígena 
ArgosIs-Internacional

martes, 29 de marzo de 2011

Chavez: We are consolidating South America as a great territory of peace

Chávez: We are consolidating South America as a great territory of peace.
Caracas, 29 Mar. AVN .- “We will continue opening spaces within this South American integrator, binational and multi-lateral axis to consolidate South America as a great territory of peace with a great capacity to face and solve our conflicts in peace,” said the President of Venezuela Hugo Chavez after a meeting held this Tuesday with his Argentinean counterpart Cristina Fernandez, in the Pink House, Buenos Aires.
The Venezuelan head of State underscored that the revision and signing of new cooperation agreements with Argentina strengthens the Latin American integration network, which allows the creation of not just economic spaces, but of peace.
Chavez said that conflicts must be prevented in the region, so South American peoples can keep growing.
“We do not want foreign factors, different from our South American continent, to come here and alter the peace we need to continue with our peoples" development projects,” said the Venezuelan President in a joint press conference with Cristina Fernandez.

martes, 28 de diciembre de 2010

Comunidad Kolla defiende su modo...

Argentina: Comunidad kolla defiende su modo de vida ante embates de la minería extractiva

 

ARGENTINA... ARGOS: DICIEMBRE 18 DE 2010…

 

En el departamento Cochinoca, Jujuy, una comunidad de 25 familias kollas que tienen la posesión precaria de las tierras que habitan presentó el 15 de noviembre ante la Dirección Provincial de Minería un documento en rechazo a los emprendimientos mineros en su territorio.

Matías Quispe sobre la extracción de litio en la Puna

En el departamento Cochinoca (Jujuy), una comunidad de 25 familias kollas que tienen la posesión precaria de las tierras que habitan presentó el 15 de noviembre ante la Dirección Provincial de Minería un documento en rechazo a los emprendimientos mineros en su territorio. Entrevista a Matías Quispe (25), vocero de la comisión directiva de la comunidad Santa Ana de la Puna.

Por Raquel Schrott y Ezequiel Miodownik para la Agencia de Noticias Biodiversidadla.*

P: Habían fijado un plazo de diez días antes de tomar otro tipo de medidas. ¿Qué respuestas obtuvieron?

R: Fue el jefe de la policía minera, que es la que realiza los controles, y se comprometió a hacer una inspección ocular, la cual se realizó la semana pasada; fueron convocados varios testigos de la comunidad para ir al lugar donde se están haciendo las perforaciones. En el momento que nosotros notamos estas perforaciones ellos no tenían autorización. Fuimos a la jueza de Minas y vimos los expedientes de los cateos que ellos quieren realizar; todavía están en trámite. Entonces, nosotros le preguntamos a la jueza: ¿Mientras están en trámite se pueden realizar las perforaciones? Y la jueza nos dijo: No se puede realizar ninguna perforación hasta que esté autorizado.

P: En el documento mencionan la realización de trabajos sobre los que no fueron consultados los vecinos.

R: Exactamente, eso es lo que más molesta a los vecinos. Ellos, de un día para el otro, vieron camionetas... Un campesino informó a otro: Vi una camioneta blanca en tal sector; en otro sector.... Esto generó la preocupación. Y en los pozos de sus territorios vieron falta de agua.

P: ¿Hay concesiones mineras ya otorgadas sobre las tierras de la comunidad?

R: Aparentemente sí. Es el método de extracción lo que nos saca de lugar... Cuando vamos allá, los cuatro testigos acompañados por el resto de la comunidad, nos encontramos con el jefe de la policía minera, que apareció junto al ingeniero encargado de la mina y un señor de Gestión Ambiental. Los tres vienen juntos, dan a entender que ya tenían hablado algo previamente y van al mismo lugar donde nosotros habíamos estado días antes. Nos manifiestan que se trata solamente de pozos de agua de 3 metros de profundidad. Nosotros hacemos observaciones de que hay un orificio con unas mechas metidas, de una longitud de 6 metros; aproximadamente, en el lugar había unas 50 mechas.

P: Entonces, ¿cuáles son las tareas que se están ejecutando?

R: Lo que yo estuve averiguando por mi parte es que se trata de la extracción de salmueras, que son aguas con alta concentración de sal; la verdad, no se a qué profundidad se sacan... Según nos dijo el ingeniero que estaba ahí, a más de 100 metros de profundidad. Se extrae la salmuera, se la expone en forma de pileta y ahí se produce la evaporización del agua.

P: Dicen que rechazarán cualquier oferta y, al mismo tiempo, exigen la nulidad de todo proyecto minero. ¿A qué se debe esa posición?

R: Así es. Se debe a que la comunidad se dedica ancestralmente a la ganadería (llamas, vicuñas, ovejas, chivos, cabras) y en menor medida a la agricultura (papa andina, porotos, habas, tunas). Ellos no quieren cambiar su método de vida por la minería. Acá la gente ya tiene experiencia: trabajó en Mina Pirquita y Mina Aguilar. La gente fue explotada desde tiempos inmemoriales. Ellos dicen que la minería es progreso... En Jujuy, usted mira la Puna y no hay ningún pueblo ejemplar que la minería haya sacado adelante. La gente sabe que es una mentira y que se deja un daño ambiental irreparable. Por su filosofía, las comunidades indígenas viven en paz con la naturaleza, sin dañarla.

P: ¿Cuál es la experiencia de las comunidades vecinas con emprendimientos extractivos a la que hacen referencia?

R: La única que hay es en el Salar del Hombre Muerto (Catamarca-Salta). Es una explotación reciente que comenzó hace uno o dos años. Creo que todavía no son explotaciones a un nivel más intensivo, sino sobre todo para muestras. Es lo que escuchamos, porque no tuvimos contacto con esa comunidad. Justamente, en Jujuy no han logrado instalarse por la oposición de varias comunidades aborígenes. Ahora el conjunto de comunidades se está reuniendo más seguido para tratar de frenar esto.

P: Se habla de cientos de millones de pesos que las empresas mineras, asociadas a las fabricantes de automóviles más importantes del mundo, estarían dispuestas a invertir para explotar el litio en la provincia. ¿Qué expectativas tienen al respecto?

R: Nosotros sabemos de las inversiones fuertes, sabemos hacia donde se dirige el mundo, el desarrollo tecnólogico, y sabemos que al intentar frenar esto nos sentimos como queriendo tapar el sol con un dedo: es algo imposible... Pero mientras nosotros seamos amparados por la ley y nuestros derechos, derechos que tiene toda comunidad aborigen sobre sus tierras, los vamos a hacer respetar hasta lo último. Extender los plazos, tratar de que no se hagan. Sabemos que en Bolivia, en el Salar de Uyuni, están haciendo explotaciones. Es la primera vez que se hacen este tipo de explotaciones en forma intensiva y se van a ver los impactos ambientales en... diez o veinte años.

P: La agricultura y la ganadería, ¿son incompatibles con las operaciones mineras?

R: La falta de información, que en Internet no la pudimos conseguir, no nos permite decir si son compatibles o no. Lo que sí sabemos, lo que ya notó la gente ganadera, es la falta de agua en los pozos. Por acá no hay agua de ríos: el agua no está en la superficie y es necesario perforar. La gente cada vez tiene que cavar más; necesitan otro tipo de bombas para extraer el agua. El mismo geólogo nos dijo que en el proyecto la idea es hacer más pozos, más perforaciones. Si uno ya está afectando, imagínense si hacen diez, veinte o treinta. Por la magnitud de la explotación que quieren hacer va a mermar el agua. Buscamos asesores ambientales, pero todos cobran y la verdad que la comunidad no tiene el dinero para afrontar esa investigación. Los únicos que nos dan los informes de impacto ambiental son las mismas empresas mineras que, por supuesto, nos van a pintar todo color rosa. Y nos van a vender espejitos de colores para que la explotación siga adelante.

* Raquel Schrott y Ezequiel Miodownik estudian el desarrollo de conflictos por los bienes naturales en Argentina y el potencial de Internet para la distribución de información dedicada.


Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía, Nación Omaguaca
Responsable de ‘Viltipoco10000’
Director del Centro Omaguaca de Estudios Regionales "Cacique Viltipoco" (oiocavi)
Coordinador General del Observatorio Regional de Políticas Públicas de Humahuaca
…”Trabajemos con empeño y tesón, que si las generaciones presentes nos son ingratas, las futuras venerarán nuestra memoria que es la única recompensa que deben esperar los patriotas desinteresados”…

martes, 30 de noviembre de 2010

Reclasificación de agroquímicos en Argentina

PETICIÓN AL MINISTRO DE AGRICULTURA DE LA NACIÓN CON MÁS DE 3000 ADHESIONES



El 25 de Noviembre de 2010, se le entregó al Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación la Petición para el cambio de la metodología de clasificación de los agroquímicos.

Es el segundo tramo del trabajo, la militancia y la lucha que ciudadanas y ciudadanos, tanto en forma individual como articulada en organizaciones no gubernamentales y redes, vienen realizando desde Julio de 2009. El tramo anterior conclutó el 12 de Noviembre de 2010, cuando el Defensor del Pueblo de la Nación emitió la Resolución 147/10, recomendándole al Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación que impulse la modificación de la metodología que le fuera requerida.


Esta nueva Petición, individualizada por Mesa de Entradas del Ministerio como Expediente Nº 5010439989 está dirigida al Sr. Ministro Julián Andrés Domínguez, con el objeto de que el Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación que impulse la modificación de la metodología que le fuera requerida.


Esta nueva Petición, individualizada por Mesa de Entradas del Ministerio como Expediente Nº 5010439989, está dirigida al Sr. Ministro Julián Andrés Domínguez, con el objeto de que el Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, o en su caso a quien sea derivada la Resolución 147/10 del Defensor del Pueblo de la Nación, impulse las medidas necesarias para modificar la metodología utilizada en la clasificación de toxicidad de los agroquímicos, de manera tal que:


1) Abarque al conjunto de todos los daños a la salud que el producto pueda ocasionar (letal y subletal, agudo y crónico)


2) Hasta tanto se realice la revisión de la clasificación, los agroquímicos aprobados que no tengan evaluado el grado de su toxicidad en las dosis subletales y crónicas, sean clasificados como "I.a: sumamente peligrosos, muy tóxicos" e identificados con banda roja.


3) Los formulados de los agroquímicos sean clasificados con la toxicidad mayor, que puede corresponder a la del componente más tóxico o al formulado considerado integralmente.


4) Los estudios sobre los que se basan las clasificaciones de los agroquímicos, deben ser realizados por entidades de acreditada y reconocida independencia de criterio.


En la Petición se adjuntaron:
Copias y originales de las 3025 adhesiones de ciudadanas y ciudadanos argentinos de los más diversos lugares del país que desempeñan las más variadas actividades, y manifiestan con su firma y su documento de identidad, en planillas de papel, el rechazo a los riesgos y daños a la salud que generan los agroquímicos, adhiriendo al Requerimiento al Defensor del Pueblo para que recomiende al Poder Ejecutivo la modificación de la metodología de clasificación de los agroquímicos, que fuera individualizada la Actuación 1680/10.


La Resolución 147/10 del Defensor del Pueblo de la Nación.
www.dpn.gob.ar/areas.php?id=01&ms=area3
El Punto 8 del Informe de la Universidad Nacional del Litoral: "Conclusiones, Consideraciones y recomendaciones generales", respondiendo a la Demanda de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fé. Dicho punto expresa, entre otros:


"…partes de los riesgos, prevenciones y estudios que habría que hacer y tener en cuenta, y que no se hacen, para limitar los daños de los agroquímicos a la salud y al ambiente, así como reconoce daños originados en el uso de los formulados del glifosato que son sistemáticamente ignorados." www.unl.edu.ar/noticias/media/docs/Informe%20Glifosato%20UNL.pdf
El informe del 1er ENCUENTRO DE MEDICXS DE PUEBLOS FUMIGADOS realizado en la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Córdoba en agosto de 2010, que en uno de sus párrafos dice:

"…doce millones de argentinos son fumigados directamente, es decir que, reciben una parte suficiente de esos 300 millones de litros de agrotóxicos sobre sus casas, escuelas, parques, fuentes de agua, predios deportivos, lugares de trabajo: sobre sus vidas. Esta población es la población a cargo de los médicos de los pueblos fumigados, en la que observamos incrementos alarmantes de grandes y significativas cantidades de cánceres, malformaciones y trastornos reproductivos, hoy ya inocultables. "


www.hoylauniversidad.unc.edu.ar/2010/septiembre/primer_encuentro_pueblos_fumigados_2010.pdf
La aprobación y clasificación de los agroquímicos es incumbencia de la Nación. Las provincias y los gobiernos locales tienen la incumbencia de fijar las zonas libres de pulverizaciones de agroquímicos; esta distancia es mayor cuanto mayor es la toxicidad del producto.
El monocultivo extensivo sustentado en el uso masivo de pesticidas y fertilizantes es altamente riesgoso e insostenible ambiental, social y económicamente.
La reclasificación de los agroquímicos alejará las pulverizaciones de los lugares donde la gente desarrolla su vida, a la vez dejará franjas libres alrededor de las poblaciones y de los barrios, donde se podrá desarrollar la agricultura familiar y la campesina, articulada con las diversas técnicas agroecológicas, buscando garantizar la soberanía alimentaria de esas mismas poblaciones. Y comenzar allí el cambio de sistema agroalimentario que propugnamos.




Contactos
-Claudio Lowy- ecolowy@yahoo.com.ar - Tel (011) 15 6467 5187.


-Carlos Vicente - Acción por la Biodiversidad - RENACE - info@biodiversidadla.org -
Tel. (011) 15 6308 8809.
-Medardo Ávila Vásquez - Cátedra de Pediatría - Fac. Ciencias Médicas - UNC - Médico de pueblo fumigado. - medardoavilavazquez@yahoo.com.ar - Tel (0351) 15 5915933.
-Silvana Buján - Bios Argentina - RENACE - silvanabujan@yahoo.com.ar - Tel: (0223) 15 5019937.
-Javier Rodríguez Pardo - Movimiento Antinuclear del Chubut (MACH) - RENACE-UAC - machpatagonia@gmail.com

domingo, 21 de noviembre de 2010

OBNU-ARGENTINA: Gobierno jujeño oculta la explosión del Gasoducto


¿Serán todos cómplices del silenciamiento mediático de la explosión del gasoducto en agua chica’

 (Foto: JujuyNoticias.com)

Gobierno jujeño oculta la explosión del Gasoducto que alimenta la recientemente inaugurada central eléctrica en la  Comunidad Indígena de Agua Chica.

ARGENTINA… VILTIPOCO10000: NOVIEMBRE 12 DE 2010…

Por Waldo Darío Gutiérrez Burgos*
Viltipoco10000

El pasado martes nueve del corriente en horas de la noche un mensaje de texto me solicitaba masificar la información de la explosión de un Gasoducto en la Comunidad Indígena de Agua Chica, a unos veinte kilómetros de la Ciudad de Abra Pampa, perteneciente al territorio del Pueblo Kolla (Puna de la Provincia de Jujuy, República Argentina), sólo atiné a publicar unas pequeñas líneas a través de mi cuenta en el facebook.

Sin embargo, el no encontrar desde ese día ningún tipo de información que se halla publicado en los medios tradicionales de la capital jujeña que llegan a la puna y a la quebrada de Humahuaca de manera impresa, ni tampoco en los medios digitales, primero me pareció una broma con malas intenciones, pero con el correr de los días y a través de una minúscula investigación pude ir accediendo a conocer en detalle de los sucesos ocurridos el 01 de noviembre de éste año en la Comunidad Indígena de Agua Chica.

Recién el día diez, esta noticia se ha publicado muy brevemente en el Blog perteneciente al Pueblo Kolla y a su vez en el periódico digital El Libertario, no contento con las expresiones que se manifiestan en ambos medios de comunicación, he optado por hablar personalmente con los dirigentes que realizaron las denuncias penales acerca de tal situación, porque una cosa es tomar y difundir lo que un medio de comunicación publica y otra es ponerse en el lugar de nuestros coterráneos que se encuentran a la deriva de no sólo elegir vivir en el vasto territorio de la puna jujeña heredada de sus antepasados sino de sentir la desidia, discriminación e inmoralidad con la que el propio Estado Argentino o de la Provincia de Jujuy trata a sus habitantes, sin importarle en nada al peligro en que la gente de la Comunidad de Agua Chica tenga que vivir por encontrarse en sus tierras un gasoducto y una central eléctrica, mucho más cuando éstos emprendimientos no fueron informados ni consultados a los integrantes de esta Comunidad, violando el artículo quince del Convenio 169. Pero sin embargo, si esto hubiera ocurrido en los barrios donde los altos funcionarios provinciales de la aristocracia jujeña viven, los medios de comunicación oficialistas y los organismos institucionales del Estado pondrían su voz en lo más alto para pedir se respeten los derechos y la vida de este tipo de energúmenos.

Es incomprensible el accionar del Ejecutivo Provincial que actúa con semejante impunidad, en una entrevista realizada a la Dra. Arjona, mencionaba …“que la entrega del título de propiedad comunitaria realizada a la Comunidad de Agua Chica (por parte del Estado Provincial) se ha realizado con varias restricciones, en donde incluso figuraba un paso de servidumbre”…

La explosión de una válvula de gas a escasos metros de una central eléctrica que ha sido inaugurada con bombos y platillos el pasado diez de noviembre, ha causado no solo un gran malestar en los habitantes de la Comunidad de Agua Chica, sino un constante miedo ya que los mismos manifestaron …“que las llamaradas llegaron a una altura de más de tres metros”… y como menciono el sereno de dichas obras, que fue tal vez su presentimiento o la misma Pachamama que le empujó a cerrar la válvula para que se extinguieran las llamaradas, porque si no hubiera reaccionado de tal manera, la historia sería otra en este momento ¿será que al Gobierno de la Provincia de Jujuy no le interesa en absoluto la vida de quienes viven en esos parajes? ¿Es tanta la ambición capitalista del Ejecutivo Jujeño o de sus dirigentes políticos partidarios, al punto de arrasar con la vida de los dueños de la tierra, indígenas kollas y ciudadanos argentinos, con sus experimentos?...

Muchos interrogantes rodean los hechos acaecidos en la Comunidad de Agua Chica, ya que toda institución del Estado municipal en la zona “desmiente” que lo que se denuncia haya ocurrido.

En el día de ayer, los mayores medios de comunicación de Jujuy de la prensa escrita, han publicado la presencia de funcionarios nacionales y provinciales en la inauguración de la Central Eléctrica “Agua Chica”, pero ninguno de ellos menciona de la explosión, sin embargo hay algunos puntos que llaman la atención.

Por ejemplo, en el segundo párrafo de la nota periodística de El Tribuno de Jujuy se menciona…”la planta (…) se encuentra en una etapa de evaluación de aproximadamente un mes de duración en vista de resolver los pormenores en el caso de que los haya”… Realizando un simple análisis de estas palabras, cualquier lector ávido puede darse cuenta que esta central eléctrica no es más que un experimento que se lleva adelante en las zonas rurales más alejadas donde la gente no pueda defenderse ni cuestionar qué se está haciendo o qué beneficios reales tendrán los puneños. En …”los detalles”… El Tribuno de Jujuy menciona que (esta central eléctrica) es …”la primera de este tipo, …cuenta con una planta reguladora de presión de gas conectada directamente con el gasoducto Norandino con la finalidad de reemplazar el gasoil por el gas natural como fuente de energía”… ¿En alguna otra parte del planeta ya se habrá probado este tipo de instalación o “experimentación”?

El diario Pregón menciona casi exactamente en los mismos términos esta pomposa inauguración, lo que sí llama la atención es que al nombre de ‘central eléctrica “agua chica”’ se le agrega …”de Miraflores”… nombre que designa a un paraje que nada tiene que ver con la Comunidad Indígena de Agua Chica ya que el paraje denominado Miraflores se encuentra en otra comunidad ¿qué proyecto tendrá pensado ejecutar el gobierno provincial en el paraje Miraflores, que ya lo están instalando ideológicamente a través de la informaciones de los medios? Haciendo un seguimiento a través del buscador Google se encuentra la misma central eléctrica con dos nombres en el mismo lugar, ¿a qué se deberá el cambio de nombre de Miraflores por Agua Chica o viceversa? Por ejemplo, la Agencia Telam menciona  …”la central Miraflores”… No creo que sea una equivocación de El Tribuno de Jujuy ni el diario Pregón, son las fuentes que dan la información las que cometen ese error, pero ¿con qué objeto? Me parece muy extraño…

Más allá de las diferencias toponímicas de las fuentes informativas, llama la atención el ocultamiento que hizo el gobierno provincial sobre la explosión ocurrida, dicho accionar vandálico y genocida debe ser investigado a fondo, de la misma manera, los medios de comunicación no deben prestarse a este juego que lesiona y viola la dignidad de nuestros hermanos provincianos, de nuestros hermanos puneños y argentinos. No soy un periodista titulado, pero es mi obligación como jujeño y como ciudadano comprometido con la defensa territorial de la soberanía de la República Argentina, el decir algo sobre los hechos diversos que ocurren en la región y que la mayoría se ocultan y se acallan las voces para demostrar tal vez al gobierno centralista de la nación argentina que aquí se esta trabajando por el bien de todos, en nombre del desarrollo, aunque éste signifique hacer desaparecer comunidades indígenas poniéndoles una bomba de tiempo en sus territorios.

¿Estará al tanto el Secretario de Energía de la Nación Argentina, Ciudadano Daniel Cameron de la explosión ocurrida el 01 de noviembre en la Comunidad Indígena de Agua Chica? ¿De saberlo, hará al respecto? De nada sirven sus palabras expresadas a El Tribuno de Jujuy acerca …”que la Nación tiene la obligación … de comenzar a equilibrar a la Argentina profunda”…

Considero que no es con desarrollo con que se equilibran las desigualdades de nuestra Argentina sino con información, formación y real participación ciudadana, respetando los derechos humanos y ejerciendo el articulado de la Carta Magna Nacional, en especial el artículo 75 inciso 22.


Medios que publican sobre la explosión del gasoducto:




Waldo Darío Gutiérrez Burgos
*Descendiente del Pueblo de Uquía, Nación Omaguaca. Editor de Viltipoco10000, Director en la República Argentina de la Organización Bolivariana de Naciones Unidas y Argos Is-Internacional, Director del Centro Omaguaca de Estudios Regionales “Cacique Viltipoco” y Coordinador General del Observatorio Regional de Políticas Públicas de Humahuaca.


Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía – Omaguacas
Editor de ‘Viltipoco10000’ y Director de ‘Cer-Omaguaca’
…”Trabajemos con empeño y tesón, que si las generaciones presentes nos son ingratas, las futuras venerarán nuestra memoria que es la única recompensa que deben esperar los patriotas desinteresados”…

DONDE ESTÁ LA VERDAD

LA MEJOR INFORMACIÓN VERAZ Y OPORTUNA

LA MEJOR INFORMACIÓN VERAZ Y OPORTUNA
AQUÍ SE HABLA REVOLUCIÓN

El No se disfraza el ES indio, negro es PATRIA

El No se disfraza el ES indio, negro es PATRIA
REVOLUCIÓN 7 OCTUBRE VENCEREMOS

Ultima Hora

CHAVEZ IS FOREVER 2011

LOS QUE QUIERAN PATRIA...

LOS QUE QUIERAN PATRIA...
VENGAN CONMIGO! 7 de Octubre 2012

شافيز صديق هل أنتم! / AMI CHAVEZ ÊTES-VOUS LES GENS! / CHÁVEZ AMIGO LOS PUEBLOS ESTÁN CONTIGO! / CHAVEZ FRIEND ARE YOU PEOPLE!

Paz por Iran, por todos Nosotros ...PAZ!

Paz por Iran, por todos Nosotros ...PAZ!

La falsa libertad Norteamericana

LOS HERMANOS INDÍGENAS CHEROKEE

Arriba Venezuela Cuna de Libertadesª

Arriba Venezuela Cuna de Libertadesª
NO TE RAJE! BOLIVARIANOS UNÍOS!

LA JUVENTUD MEXICANA SIN SALIDA LE URGE CAMBIO

¡Viva España! la protesta de los jóvenes y los trabajadores!

¡Viva España! la protesta de los jóvenes y los trabajadores!
Revolución de Mayo

II INDEPENDENCIA....DEFINITIVA!

II INDEPENDENCIA....DEFINITIVA!
Y POPULAR...2012 Fecha para La Gloria de América

Seamos Amantes y Promotores por La Paz!

Collage Images Collage Pictures View Photos

El Observador

El Observador

تحترم فنزويلا! Venezuela BEACHTET! Venezuela GEEERBIEDIGD! Wenezuela przestrzegana!

América toda esta de Bicentenario

América toda esta de Bicentenario
Recorramos Juntos el Camino a la Unión e Integración

Dirección Internacional OBNU

Manipulacion ...

Un pensamiento, Una Palabra...

Un pensamiento, Una Palabra...
Una Acción...Revolución!

CARACAZO EN GRECIA!!

NO HAY GUERRA POSIBLE ENTRE COLOMBIA Y VENEZUELA XKE SON ALMAS GEMELAS

1810-2010

1810-2010
FRANCISCO SEBASTIAN MIRANDA

Un Por Ahora...Hasta un Para Siempre..Siempre más alla de la Victoria!!

PENSAMIENTOS QUE SON VERDADES

PENSAMIENTOS QUE SON VERDADES

BLOG DE CHÁVEZ

Dolar Permuta Venezuela Headline Animator

KUNG FUTSÉ (CONFUCIO)

SITIO