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jueves, 7 de mayo de 2009
MEXICO:Agresiones físicas y psicológicas hacía los pobladores de San José del Progreso y Magdalena Ocotlán
Señores,
Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de la República
Lic. Fernando Francisco Gómez-Mont Urueta, Secretario de Gobernación
Lic. Mauricio E. Montes de Oca Durán, Unidad para la promoción y defensa de los Derechos humanos SEGOB
Lic. Ulises Ruiz Ortiz, Gobernador del Estado de Oaxaca
Lic. Evencio Nicolás Martínez Ramírez, Produrador del estado de Oaxaca
Lic. Genaro García Luna, Secretario de Seguridad Pública
Dr. José Luis Soberanes Fernández, Presidente de la CNDH
Alberto Brunori, Representante en México de la OACNUDH.
Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Junta de Coordinación Politíca de la Cámara de Senadores
Dip. Javier González Garza, Presidente de la Junta de Coordinación, Politíca de la Cámara de Diputados.
Santiago Cantón, Secretario Ejecutivo de la CIDH
Navanethem Pillay, Alta Comisionado de la ONU
A través del presente queremos manifestar nuestra preocupación ante el desalojo violento, uso excesivo de la fuerza pública, veinte detenciones arbitrarias, agresiones físicas y psicológicas hacía los pobladores de San José del Progreso y Magdalena Ocotlán quiénes estabán en plantón en contra de la mina de la empresa Cuzcatlán, Ocotlán, Oaxaca.
Se anexa la acción urgente emitida por la Red de Alerta Temprana, coordinación de organizaciones defensoras de derechos humanos en México.
Teniendo en cuenta los tratados internacionales firmados y ratificados por México, manifestamos nuestra profunda preocupación por la grave situación de derechos humanos que se vive en México.
En referencia al caso de Agustín RÍOS CRUZ, miembro del Comité de Defensa de los Derechos del Pueblo (CODEP) y de la Coordinadora en Defensa de los Recursos Naturales y Nuestra Madre Tierra del Valle de Ocotlán – Ejutla, recordamos que México firmó y ratificó la Declaración sobre los Defensores de Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1998, en particular en lo referente a la protección del derecho de toda persona “individual o colectivo, de promover la protección y el respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales, tanto en el plano nacional como internacional y a esforzarse por ellos” (Art.1), así como en lo relativo al deber del Estado de garantizar “la protección de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia o represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración” (art.12.2); y los artículos 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)
Por lo que respetuosamente le solicitamos que se inicie una investigación inmediata, exhaustiva e imparcial para identificar las causas de los hechos descritos en la acción urgente, lo que es responsabilidad del estado.
i. Que retome la situación de vulnerabilidad de los pueblos originarios en el ejercicio de su derecho a la libre determinación de sus recursos naturales, como emergente y grave, considerando que es necesario garantizar este derecho para posibilitar el funcionamiento de la democracia, la participación pública en la toma de decisiones.
ii. Que se abstenga de hacer uso de la fuerza pública como vía para resolver las inconformidades de la población, y en su lugar, privilegie en todo momento el diálogo y búsqueda del consenso.
iii. Respete y garantice la integridad física, psicológica y jurídica de las veinte personas detenidas, así como de Agustín Ríos Cruz, y demás integrantes del Comité de Defensa de los Derechos del Pueblo (CODEP) y de la Coordinadora en Defensa de los Recursos Naturales y Nuestra Madre Tierra del Valle de Ocotlán – Ejutla, evitando el uso de la acción jurídica para criminalizar la protesta social.
iv. El cese de amenazas de violencia, hostigamiento o de cualquier otra forma de intimidación que menoscabe la dignidad humana de los pobladores de San José el Progreso y Magdalena Ocotlán por parte de agentes del Estado.
v. Que dialogue con los pobladores de las comunidades y se valore el impacto negativo de la actividad minera en la sobrevivencia y formas de vida de la comunidad, y en todo caso, cancele la concesión a la empresa Cuzcatlán.
vi. Que la CNDH, con base en sus atribuciones y facultades, actúe en relación a las graves violaciones a los derechos humanos cometidos durante el desalojo de la mina San José El Progreso que trascienden el ámbito del estado de Oaxaca y son de interés nacional e internacional, y solicite las medidas de protección en favor de las víctimas.
Agradeciendo su atención, nos despedimos de usted, expresándole nuestros saludos.
Nombre, Apellido:OBNU
Dirección, País,ARGENTINA-MEXICO-VENEZUELA-COLOMBIA-PUERTO RICO-COSTA RICA-ECUADOR-BOLIVIA-PERU-CHILE-ESPAÑA
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