Un inédito borrador similar al decreto del “Carmonazo” o una versión perdida del acta que pretendió cambiar el destino político de la República Bolivariana de Venezuela emerge en este abril rebelde.
Los documentos que presentaremos a continuación revelan que los golpistas venezolanos de Abril de 2002, estuvieron tentados a utilizar como tesis los supuestos vínculos del Presidente Chávez con la guerrilla colombiana para detenerlo y enjuiciarlo.
También surge la hipótesis, de que muchos de los aventureros golpistas, quedaron desilusionados con el escueto texto leído por el “Rey autoproclamado”, y huyeron por la puerta trasera del Salón Ayacucho del Palacio de Miraflores, sin rubricar el famoso documento que por unas horas elevaría a los “firmantes” a los cielos y a las mieles de un poder recién adquirido. Esas firmas serían después la historia de una vergüenza y la frustración de los adulantes.
Por las similitudes entre el texto leído por el “procurador” Daniel Romero y por el “presidente” Carmona Estanga y el acta que reproducimos, se puede deducir que ciertas medidas serían anunciadas una vez que el nuevo régimen se estabilizara, pero la brevedad del proceso no permitió que se conociesen las reglas del juego del nuevo gobierno apoyado por Washington.
Este y otros documentos no divulgados, se nos presentan hoy, a diez años de esos sucesos conspirativos, como una pieza más del rompecabezas del golpe contra el gobierno del presidente Chávez y el Estado venezolano. Una pieza que demuestra y ratifica que los planes sediciosos que culminaron en la breve ruptura del Estado de Derecho en 2002, se fraguaron con suficiente premeditación y contaron con la participación de diversos actores políticos, empresariales, sindicales, religiosos, y mediáticos, y de los cuales Pedro Carmona Estanga, presidente de la cúpula empresarial Fedecámaras fue la cabeza más visible.
Estos papeles no publicados- y otras investigaciones serias sobre abril de 2002-, derrumban por completo, la falaz teoría del vacío de poder y la confusión que se intenta sembrar sobre este suceso histórico, que se convirtió en otro de los hitos de la revolución bolivariana.
El acta del “Gobierno Transitorio”
El borrador del “Acta de Constitución del Gobierno de Transición y Unidad Nacional de la República de Venezuela” consta de 10 considerandos, 10 artículos y 2 decretos.
“Unidos en un Acto Patriótico y de reafirmación democrática del pueblo Venezolano, representantes de los diversos sectores organizados de la vida nacional procediendo con el respaldo unánime de los componentes de la Fuerza Armada Nacional;
Considerando (Segundo) ;
Que a partir del Paro Cívico Nacional del 10 de Diciembre de 2001, consecuencia de un proceder autoritario del gobierno al promulgar diversas leyes inconstitucionales en su forma y en muchos de sus aspectos de fondo, sin consulta y violando los principios de participación previstos en la Constitución y en la misma ley de habilitación legislativa invocada como su base legal, se ha producido una escalada de protestas cívicas y democráticas de gran impacto nacional, como la jornada del 23 de Enero del presente año…
Considerando (Cuarto)
Que la política exterior y …la Interior…son contrarias a los más altos intereses económicos, políticos y sociales de la nación en el plano internacional, precipitando un grave aislamiento…evidenciado recientes pronunciamientos de los Gobiernos de los Estados Unidos y Colombia, así como la convocatoria a una Cumbre de Naciones Andinas con el Gobierno de Estados Unidos de la cual se excluye a Venezuela; todo por promover un traidor acercamiento de nuestro gobierno, con fines políticos y partidarios…con la guerrilla de ese país; proteger en territorio nacional a criminales internacionales como Vladimiro Montesinos y José María Ballestas…
DECIDEN;
DECIDEN;
Constituir un Gobierno de Transición y Unidad Nacional de la siguiente forma y bajo los siguientes lineamientos jurídicos:
Artículo 1: Se constituye una Junta de Gobierno de Tres (3) miembros que asumirá de forma inmediata a la promulgación de esta Acta las funciones del Ejecutivo Nacional, dentro del marco de la Constitución y las leyes vigentes, salvo por lo dispuesto en esta Acta, deponiendo de la Presidencia de República por violación de la Constitución de la República, traición a la patria y otros actos de corrupción en el ejercicio del poder al señor Hugo Rafael Chávez Frías, todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 333 de la Constitución Nacional
Esta Junta queda integrada por los ciudadanos…………………
Esta Junta queda integrada por los ciudadanos…………………
Coincidencias con el Carmonazo y violación de los DD.HH
Artículo 2: Se disuelve a la Asamblea Nacional y se constituye un Consejo de Estado para ejercer todas las funciones del Poder Legislativo Nacional dentro del marco de la Constitución y las leyes vigentes, salvo por lo dispuesto en esta Acta. El Consejo de Estado quedará integrado por 15 miembros. Igualmente se disuelven en todo el país los consejos Los Consejos Legislativos Estadales y Cámara Municipales para ser sustituidos por Consejos Regionales y Cámaras Municipales de Transición…
En el artículo 4 del anónimo documento se establece que el Consejo de Estado elegirá las autoridades como Fiscal General, Contralor General y Defensor del Pueblo. Plantea también la intervención del Poder Electoral.
En el artículo 8 se restablece el nombre de República de Venezuela, declaratoria que durante la lectura del Carmonazo causó furor.
En el artículo 8 se restablece el nombre de República de Venezuela, declaratoria que durante la lectura del Carmonazo causó furor.
El último artículo el décimo plantea: Se arresta por 8 días al señor Hugo Rafael Chávez Frías y se le pone a la orden del Fiscal General de la República por la comisión del delito de Traición a la Patria, en vista de las evidencias públicas y notorias de cooperación política con la guerrilla colombiana, ejecución al margen de la Constitución y las leyes del Acuerdo de Cooperación entre la República de Cuba y Venezuela y otras denuncias presentadas ante la Fiscalía para que este órgano proceda conforme a derecho al enjuiciamiento sin mayores privilegios que los que corresponden a un ciudadano.
El decreto Nro. 1 de la Junta de Gobierno de Transición planteaba el Estado de excepción al “restringir” los artículos 44 de la CRBV; el que dice que la libertad personal es inviolable, el 47 que señala la inviolabilidad del hogar, el 50 que promueve la libertad de tránsito, el 68 sobre la libertad de manifestación y el artículo 112 sobre la libertad económica. Todas estas supresiones de los referidos artículos se justificaron en el artículo 337 de la Carta Magna.
El ex ministro de Relaciones Interiores Ramón Rodríguez Chacín y el parlamentario Tareck William Saab vivieron en carne propia las “restricciones” impuestas a esos artículos de la Constitución Nacional y la opinión pública nacional; incluidos sectores de la oposición, observaron estupefactos el proceder del nuevo gobierno.
Terminaba la jornada de juramentación en el Salón Ayacucho de Miraflores aquel 12 de abril del 2002 y algunos de los que presentaron su propuesta y su “acta de unidad” huyeron decepcionados, entre ellos Pablo Medina; a quién un camarógrafo preguntó, ¿Pablo Medina porqué te vas?, “ y él contestó: ¡ Ya vengo!”.
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