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martes, 11 de enero de 2011

Claves de la nueva Ley del Subsistema de Educación Universitaria

Claves de la nueva Ley del Subsistema de Educación Universitaria:
La nueva ley viene estructurada por los lineamientos establecidos dentro de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, el plan Nacional Simón Bolívar y La Ley orgánica de Educación. Donde se define a las Universidades como: “instituciones de educación universitaria que desarrollan de forma integral e integrada sus procesos fundamentales en las diversas áreas del conocimiento”. –En esta propuesta- “todas las universidades son nacionales en tanto sirven a la consecución de los fines del Estado, en correspondencia con los planes de desarrollo nacional. Su denominación estará sujeta a la naturaleza, vocación y objetivos de las mismas”. Con esta nueva ley se produce un choque entre el modelo capitalista que plantea un sistema de educación sub-desarrollista antinacional y antipopular y el nuevo modelo Socialista Bolivariano.

L.E.U


La educación Universitaria en una de sus definiciones más completas establecidas en el proyecto de ley de Universidades estará concebida como: “ un bien irrevocablemente público, al servicio de la transformación de la sociedad, en función de la consolidación de la soberanía, defensa integral e independencia nacional, el fortalecimiento del Poder Popular y del diálogo de saberes, el desarrollo territorial integral, el modelo productivo socialista, la unión e integración de los pueblos de Nuestra América, la solidaridad y cooperación con los pueblos del mundo, la preservación sustentable de los equilibrios ecológicos y de todas las formas de vida en el planeta, en el marco de la construcción de una sociedad socialista”.




La nueva ley de Universidades será la base jurídica que permitirá regular la estructura, organización, funcionamiento y gestión del Subsistema de Educación Universitaria. El cual forma parte del Sistema Educativo Nacional y cuya rectoría será ejercecida por el Estado Docente como lo establece la actual Ley orgánica de Educación.




Una de las formas en las que pude sintetizar de forma didáctica y grafica el contenido del subsistema de educación universitaria es a través de la Teoría de conjuntos –Definiendo las distintas relaciones entre conjuntos y elementos- con sus respectivas uniones, intersecciones, diferencias y complementos que juntos integran el nuevo modelo de universidad:




El conjunto -Estructura Organizativa- del subsistema de educación universitaria estará compuesto por el ministerio de educación universitaria el cual tendrá la función de ejercer su rectoría, también lo integraran las instituciones del sector, el Consejo Nacional de Educación Universitaria –donde participaran todas las instituciones a nivel nacional con el ministerio como órgano rector- que sustituirá lo que antiguamente era (CNU), los consejos de transformación universitaria -son cuerpos colegiados constituidos para el desarrollo del subsistema- que remplazaran a los Consejos Universitarios (CU), se crearan instancias que faciliten el funcionamiento de las universidades de acuerdo a sus necesidades y con la participación de la comunidad universitaria y finalmente todos los organismos generados para la aplicación de la ley. También está contemplada la Estructura Académica cuya función principal es generar los espacios encuentro de estudiantes y trabajadores académicos en equipos de trabajo inter y transdiciplinarios para un problema real en un ámbito específico.




El modelo de Ingreso y prosecución estudiantil contempla en sus principios fundamentales el carácter público de la educación, la gratuidad, la calidad y permanencia, y la democratización del ingreso – constituyendo así elementos estratégicos que integran el nuevo subsistema de Educación Universitaria-. En este sentido se plantea la eliminación de las pruebas internas con la implementación de un nuevo modelo de admisión -verdaderamente incluyente- tomando en cuenta a todos los estratos sociales de la población, así como una nueva estructura orgánica que efectivamente garantice la permanencia exitosa de los estudiantes dentro del subsistema de educación universitaria.




El conjunto que corresponde al desarrollo del Modelo Productivo Nacional que integra subsistema de educación universitaria – ya está definido en el Proyecto Nacional Simón Bolívar- donde se establecen las líneas generales del Plan de desarrollo de Económico y social de la Nación. El proyecto de ley plantea: “La educación universitaria debe contribuir a la construcción del modelo productivo socialista mediante la vinculación, articulación, inserción y participación de los estudiantes y trabajadores universitarios, conjuntamente con las comunidades, en el desarrollo de actividades de producción de bienes materiales, transferencia tecnológica y prestación de servicios. Estas actividades se sustentan en una relación horizontal y orgánicamente creciente, de intercambio y encuentro de saberes, conocimientos y experiencias, a partir del reconocimiento mutuo, en el marco de la sociedad democrática y participativa” (Art 60). El modelo productivo socialista tiene el fin de lograr trabajo con significado, eliminando la división social y colocando la satisfacción de las necesidades humanas por encima de la reproducción del capital con el objetivo de transformar el modelo rentista petrolero por un nuevo modelo productivo diversificado que satisfaga las necesidades de nuestra nación.




Para el subsistema de educación universitaria el Modelo de Administración Financiera y Presupuestaria se fortalece la figura de los consejos contralores dentro del órgano ejecutivo –Consejos que ya estaban definidos dentro de la ley Orgánica de Educación-. Estos consejos se definen como un órgano para la contraloría social que garantice la justa administración de sus recursos, patrimonios, bienes y servicios. En este sentido es estratégica la transformación del modelo de asignación presupuestaria- es necesario erradicar la concepción lineal del modelo de asignación presupuestaria- tomando en cuenta múltiples variables direccionadas a la optimización del uso de los recursos y control de gestión dentro del subsistema.




El modelo curricular de la nueva ley privilegia el trabajo interdisciplinario, desde la complejidad del dialogo de saberes. Es un modelo que donde se plantea desarrollar el pensamiento crítico y creativo, donde se garantiza la libertad de expresión y la confrontación de ideas, donde toda la comunidad universitaria pueden participar como interlocutores validos. “Los currículos en la educación universitaria serán flexibles, dinámicos, en permanente actualización y evaluación, se fundamentan en bases conceptuales y filosóficas contextualizadas. Su finalidad es la formación integral” (Art 53).




El nuevo subsistema de educación Universitaria está planificado en distintos ámbitos estratégicos. Por tales motivos es fundamental contar con una Política Científica Universitaria Nacional de avanzada que complemente la consolidación del Sistema Científico Nacional y que a su vez cumpla con los lineamientos establecidos en el Proyecto Nacional Simón Bolívar. Empleando programas nacionales de formación (PNF), programas interinstitucionales, y la vinculación del aprendizaje teórico- práctico con pertinencia social.




En la nueva ley tiene como base electoral la Democracia Participativa y Protagónica en la Educación Universitaria donde el Órgano electoral universitario (Art48) “se constituirá como el cuerpo colegiado responsable de planificar, organizar y llevar a cabo todos los procesos electorales universitarios”. Su funcionamiento estará establecido dentro de la misma Ley a través de un reglamento específico donde se le dará la participación a toda la comunidad universitaria en igualdad de condiciones.




El Desarrollo estratégico territorial tiene el objetivo fundamental de articular lo local con lo regional y lo nacional. En la nueva ley se establece los consejos territoriales de transformación universitaria (Art 23) “Los Consejos Territoriales de Transformación Universitaria son cuerpos colegiados de participación, articulación y coordinación de las instituciones de educación universitaria y las misiones educativas, con el órgano rector, el Consejo Federal de Gobierno y demás organismos, entes públicos e instancias comunales, para la consecución de los propósitos del Subsistema de Educación Universitaria, en los ejes de desarrollo territorial definidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación”.




La inserción del poder popular es un ámbito emblemático para la nueva ley y estratégico en la consolidación del subsistema de educación universitaria. Debido a que la nueva ley concibe a una universidad que corresponde a las necesidades del pueblo. En este sentido es importante resaltar que “La interacción con las comunidades refiere a la relación dialéctica de la universidad con las clases y sectores sociales; con los organismos del Estado, las empresas productivas, los movimientos sociales, las organizaciones populares, y sus proyectos colectivos, en la orientación de construir y consolidar con el pueblo y junto al pueblo, el poder popular”. (Art 47).




Sin duda alguna esta nueva ley proporciona la figura jurídica para estructurar el subsistema de educación universitaria articulado con el sistema educativo liberador y promoverá la consolidación de la nueva universidad que marcara el rumbo y el ritmo de proceso de transformación que estamos viviendo.




Aymara Gerdel.


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