En apoyo a las mujeres que luchan ante la AN por un nuevo Código Penal con perspectiva de género
Por: Jesús Silva R.*
Fecha de publicación: 03/11/10 Con ocasión a la visita de las feministas venezolanas a la Asamblea Nacional, el pasado 20 de Octubre de 2010, la cual contó con la participación de consecuentes defensoras de la Igualdad de Género como la Doctora Alba Carosio, Directora del Centro de Estudios de la Mujer de la Universidad Central de Venezuela; la Lic. María Centeno, coordinadora de "La Araña Feminista" (Red de colectivos feministas a nivel nacional) y activistas de este movimiento; la Comisión Permanente de Familia, Mujer y Juventud (con la presencia de sus integrantes: Marelis Pérez Marcano, Diluvina Cabello, Alberto Castellar, Flor Ríos, Carmen Rodríguez y Romelia Matute) fue el epicentro de la discusión política. Las revolucionarias expresaron sus propuestas para la reforma del Código Penal venezolano desde la perspectiva de los Derechos Humanos de las mujeres, destacando la despenalización del Aborto, del adulterio y de la bigamia, así como la penalización a la trata de personas, la pornografía, la compra de prostitución y el denominado Femicidio.
Este tipo penal (Femicidio) me permití diseñarlo meses atrás, durante mi participación en la Mesa Técnica sobre el Nuevo Código Penal, adscrita a la Comisión de Política Interior del Parlamento; y queda solemnemente a disposición de las mujeres venezolanas y su movimiento feminista. Es decir, ese tipo penal ya no es mío, pues ahora le pertenece a las mujeres. Luchemos en unión para que esta disposición ingrese definitivamente en nuestra legislación a fin de combatir la violencia de género y derrotar las posturas androcéntricas, sexistas, machistas, cosificadoras, patriarcales, organocéntricas y misóginas que aun perviven dentro y fuera de las instituciones del Estado burgués y patriarcal. Les ratifico:
Femicidio:
“El cónyuge, ex cónyuge, concubino, ex concubino o persona con quien la víctima
mantuvo vida marital, unión estable de hecho o relación de afectividad
con o sin convivencia; amistad, compañerismo, relación laboral, o
aquel que pretendiendo infructuosamente establecer o restablecer una
relación de pareja o de intimidad con la víctima; o como resultado de
la reiterada manifestación de violencia en contra de ella, o toda
persona que por misoginia o con el propósito de establecer vínculo de
poder, dominación o control sobre una mujer, le diere muerte por su
condición de mujer; será castigado con pena de veintiocho a treinta
años de prisión”.
Sepan que tienen en este joven comunista y feminista, un incondicional aliado que defenderá vuestra causa con la misma pasión y convicción con que ha defendido la causa de la clase obrera. Por una legislación global y radicalmente feminista que permita avanzar en la construcción de la igualdad de género, por y para ustedes, amadas compañeras, reproduzco mis afirmaciones ante la Asamblea Nacional (20/10/10):
(Jesús Silva R.) “En primer lugar quiero agradecer la mención que hizo Alba Carosio sobre los modestos aportes que en su momento presentamos dentro de esta Comisión de Familia, Mujer y Juventud, estoy muy agradecido e inclusive emocionado porque considero que son apreciaciones muy generosas de la camarada Alba y desde mi punto de vista totalmente inmerecidas, pero sí quiero resaltar ahora que cuando se tocan temas tan polémicos como el de la prostitución, la trata de personas, la interrupción del embarazo, es evidente que hay una confusión por darle el nombre más benevolente, inclusive dentro de las propias filas socialistas revolucionarias respecto a estos conceptos.”
“Como en algún momento nosotros sistematizamos el tipo penal referido al asesinato de las mujeres, el cual figura en documentos que consignamos en la mesa que discute el Código Penal, y también figura ese proyecto de tipo penal en los archivos de esta comisión, nosotros bajo el nombre de femicidio quisimos caracterizar de una forma concreta que dentro de un código penal que tenga una visión no sexista, en primer lugar se tiene que reconocer que hay 6 mil años de historia en donde la mujer ha sido confinada a condiciones de violencia como víctima y condiciones de atraso. Entonces mal puede insistirse como de alguna forma lo han planteado algunos filósofos del Derecho que bajo la figura de una agravante al homicidio, el asesinato de mujeres estaría perfectamente contemplado y castigado, por qué, porque desde el punto de la técnica penal el asesinato de las mujeres está acompañado de una serie de características tan diversas que obligatoriamente nos conducen a la creación de un tipo penal autónomo, cuando hablamos de asesinato, cuando hablamos de asesinato a las mujeres hay condiciones de desigualdad económica que ronda ese asesinato, hay condiciones de prejuicio psicológicos contra la mujer por el tema de la cosificación sexual, del hombre que se cree propietario de su pareja, que rondan ese asesinato.”
“Hay temas por ejemplo como el elemento religioso, nosotros tenemos una imagen de la mujer virginal y cualquier mujer puede ser prostituta, menos nuestra madre y eso incita al hombre al odio y que castigue, si me fue infiel tengo el derecho hasta de matarla y nosotros hasta hace muy poco tuvimos un atenuante penal frente al hombre que matara a su mujer porque la consiguiera en el lecho con un tercero. Evidentemente que ante semejantes vestigios de violencia, de prejuicio, de pensamiento oscuro referente al problema, nosotros sentimos la obligación moral, ética y revolucionaria de plantear el tipo penal de femicidio, con toda la resistencia, escándalo y algunas agresiones personales que sufrimos en el momento que lo planteamos por la prensa autónomamente, a título personal, ya no como miembro del equipo técnico de la Asamblea Nacional.”
“El segundo y último punto al que siento importante referirme es el tema de la prostitución, mal podemos plantear la penalización como algo que transgrede la ley de la persona que para sobrevivir vende su cuerpo como mercancía y que ofrece actos de naturaleza sexual para de ese modo obtener dinero porque estaríamos penalizando la autolesión. ¿Cuál es el bien jurídico que se lesiona? Porque se trata de controlar los ataques, el Derecho Penal busca principalmente controlar, evitar los ataques que se producen contra bienes jurídicos ¿Cuál es el bien jurídico que lesiona la prostituta? Sus propios derechos sexuales, su propia libertad sexual.”
“Si nosotros planteamos una sociedad socialista que fundamentalmente entre sus valores tiene la igualdad entre hombres y mujeres, queremos entonces una mujer y un hombre que tengan relaciones sexuales por razón de su preferencia, de su felicidad, de su libre manifestación corporal y sexual, y hasta de su capricho o que tenga relaciones porque le dé la gana, pero no porque le paguen, porque cuando yo tengo relaciones sexuales –voy a citar un ejemplo- con una determinada diputada y si yo para eso tengo que pagarle puede caber el supuesto de que su sueldo como parlamentaria no le alcanza, ella está en una sociedad consumista, es un material de la sociedad burguesa y ella quiere más dinero, evidentemente puede vivir de su sueldo como diputada, pero quiere algo más. Entonces, yo, que tengo el poder del dinero, uso ese poder para obtener el consentimiento para esas relaciones sexuales que sin ese dinero no habría relación sexual.”
“Si estamos en una sociedad en donde impera el desempleo, como dicen los defensores de la no intervención penal en este problema, como estamos en una sociedad de desempleo y crisis económica entonces la alternativa de la prostitución es un derecho natural, es el oficio más viejo del mundo, una forma de sobrevivir y el Estado no debe interferir. Si eso es cierto, nosotros pudiéramos tolerar, legalizar cualquier otra forma que nos permita ganarnos la vida y conseguir plata, mañana pudiéramos decir que se me respete mi derecho a sacarme un ojo y venderlo, que el ojo que me saque y lo compre una diputada no es un delito que me lo compre, ni autolesión de sacarme el ojo. Pero puede ser también mi libertad sexual y mi felicidad, que yo la venda para sobrevivir y que debe ser impedido por el Estado, no para castigarme sino para protegerme, porque permitir la prostitución es permitir que yo pueda vender mis hijos, mi dignidad, que pueda autoesclavizarme al servicio de otro para que ese otro me pague, es la defensa de la dignidad de esas personas que están en situación de prostitución lo que moviliza nuestra planteamiento, ése y no otro.”
“Agradezco la oportunidad señalando una vez más que los hombres no estamos, no es una lucha de hombres contra mujeres, porque como dicen las francesas, cómo podemos crear hombres libres si nosotras mismas somos esclavas, el machismo es una cultura, porque el hombre no nació con una espada, ni la mujer nació con un delantal, es el producto cultural de una sociedad de explotación.”
(*) Abogado feminista
http://jesusmanuelsilva.blogspo%20t.com/
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