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martes, 30 de noviembre de 2010

“Memo Confidencial”: La destitución de Zelaya fue ilegal

Según uno de los documentos filtrados hoy por Wikileaks, la Embajada de EE.UU. en Honduras remitió a Washington, el 24 julio de 2009, un “Memo Confidencial” donde efectuaba un análisis de la destitución del Presidente Manuel Zelaya.
En el mismo se afirma textualmente que “la remoción de Zelaya llevada a cabo por militares fue claramente ilegal”. También se destaca que el Congreso hondureño carecía de facultades para destituir al Presidente.
Sin embargo, el gobierno de los Estados Unidos legitimó las elecciones propuestas por el gobierno golpista, que llevaron a la presidencia a Porfirio Lobo.
 FECHA DE 2009-07-24 00: 23: 00


FUENTE Embajada de Tegucigalpa

CLASIFICACIÓN CONFIDENCIAL
C O N F I D E N T I UN TEGUCIGALPA DE L 000645
SIPDIS
WHA PARA A/S TOM SHANNON
L PARA HAROLD KOH Y JOAN DONOGHUE
NSC PARA DAN RESTREPO
E.O. 12958: DECL: 23/07/2019
ETIQUETAS: PGOV, KDEM, KJUS, TFH01, HO

ASUNTO: TFHO1: ABIERTAS Y CERRADAS: EL CASO DEL GOLPE DE ESTADO HONDUREÑO



REF: TEGUCIGALPA 578



Clasificado por: Embajador Hugo Llorens, razones 1.4 (b y d)



1. (C) Resumen: post ha intentado aclarar algunas de las

cuestiones legales y constitucionales que rodean el 28 de junio

eliminación forzosa del presidente Manuel "Mel" Zelaya. El

La perspectiva de la Embajada es que no hay duda que la

militares, Corte Suprema de justicia y el Congreso Nacional conspiraron

el 28 de junio en lo que constituye un ilegal y

golpe inconstitucional contra el poder ejecutivo, mientras que

aceptando que puede haber un caso prima facie Zelaya

puede

han cometido ilegalidades y puede haber violado incluso la

Constitución. Igualmente no hay duda desde nuestra perspectiva

fue Asunción de ese Roberto Micheletti al poder

ilegítimo. Sin embargo, también es evidente que la

propia Constitución puede ser deficiente en términos de la prestación

Desactive los procedimientos para tratar de supuestos actos ilegales por

el Presidente y resolver los conflictos entre las ramas

del Gobierno. Resumen de la final.



2. (U) desde la retirada el 28 de junio y la expulsión del Presidente

Zelaya por las fuerzas armadas de Honduras, la Embajada ha

consultado Honduras expertos jurídicos (uno no se puede encontrar un completo

imparcial opinión jurídica profesional en Honduras en el

corriente políticamente cargada atmósfera) y revisar el

texto de la Constitución de Honduras y sus leyes para desarrollar un

mejor comprensión de los argumentos que se contrato por la

de golpe de estado partidarios y detractores.



-------------------------------

Argumentos de los defensores de golpe

-------------------------------



3. (SBU) defensores del golpe de Estado el 28 de junio han ofrecido algunos

combinación de los siguientes, a menudo ambiguos, argumentos

afirmar su legalidad:



--Zelaya había violado la ley (presuntamente pero no demostrado);



--Zelaya dimitió (una clara fabricación);



--Zelaya pretende ampliar su mandato en el cargo

(suposición);



--Se les había permitido continuar con su 28 de junio

Encuesta de opinión de la reforma constitucional, tendría Zelaya

disolvió el Congreso al día siguiente y convocó un

Asamblea Constituyente (suposición);



--Zelaya tuvo que retirarse del país para evitar que un

baño de sangre;



--El Congreso "por unanimidad" (o en algunas versiones por un 123-5

votar) Zelaya depuesto; (después de los hechos y bajo el manto

secreto); y



--Zelaya "automáticamente" dejó de ser Presidente el momento

propuso modificar la prohibición constitucional sobre

reelección presidencial.



4. (C) en nuestra opinión, ninguno de los argumentos anteriores tiene cualquiera

validez sustantivo en virtud de la Constitución de Honduras. Algunos

son totalmente falsas. Otros son mera suposición o ex-post

argumentos a favor de un acto manifiestamente ilegal. Esencialmente:



--los militares no tenían autoridad para quitar Zelaya de la

país;



--El Congreso no tiene ninguna autoridad constitucional para quitar un

Presidente hondureño;



--El Congreso y el poder judicial fue borrada Zelaya en la base

de una apresurada, ad-hoc, proceso extralegal, secreta, de 48 horas;



--la Carta de la supuesta "renuncia" fue una invención y

no era aún la base para la acción del Congreso de 28 de junio;

y



--Zelaya detención y eliminación forzosa del país

violó varias garantías constitucionales, incluyendo la

prohibición de expatriación, la presunción de inocencia y

derecho al debido proceso.



-------------------------------------------

Destitución en virtud de la Constitución de Honduras

-------------------------------------------



5. (U) bajo la Constitución hondureña como actualmente

escrito, el Presidente puede eliminarse sólo sobre la base de

muerte, renuncia o incapacidad. Sólo la Suprema

Tribunal determine que un Presidente ha sido

"incapacitado" sobre la base de cometer un delito.



6. (U) no es ningún procedimiento de destitución explícita en la

Constitución de Honduras de 1982. Originalmente, el artículo 205-15

declaró que el Congreso tenía la competencia para determinar

Si la "causa" existía contra el Presidente, pero se hizo

estipula en qué motivos o bajo qué procedimiento.

Artículo 319-2 declaró que el Tribunal Supremo sería "oír"

casos de delitos oficiales o comunes cometidos por alto nivel

funcionarios, a un hallazgo de la causa por el Congreso. Esto

implica un proceso de destitución de ejecutivos de dos pasos vaga

con las otras dos ramas del Gobierno, aunque

sin criterios específicos o procedimientos. No obstante, el artículo

205 fue abrogada en 2003 y la disposición correspondiente

del artículo 319 (313 pasará) fue revisado al Estado sólo

que el Tribunal Supremo oiría "procesos iniciados"

contra altos funcionarios. Así pues, parece ser que en virtud de la

Constitución como actualmente escrito, eliminación de un Presidente

o un funcionario del Gobierno es una cuestión totalmente judicial.



7. Opinión jurídica de la Respected de (U) confirma que la eliminación de

un Presidente es un asunto judicial. De acuerdo con un libro de 2006

por respeten tarde el jurista Enrique Flores Valeriano--

padre de Ministro del Zelaya de la Presidencia, Enrique

Flores Lanza--El artículo 112 de la Ley de constitucional

Justicia indica que si no se encuentra ningún funcionario del Gobierno

a estar en violación de la Constitución, esa persona debe

ser destituido inmediatamente con lo más avanzado

autoridad sobre cuestiones de constitucionalidad está el Supremo

Tribunal.



8. (U) muchos juristas también han confirmado para nosotros

el proceso de Honduras para impeaching una Presidente u otro

los funcionarios de alto nivel es un procedimiento judicial. Ellos

afirman que, en virtud de la ley hondureña, el proceso consta de formal

Penal cobra siendo presentadas por el Fiscal General

contra los acusados ante la Suprema Corte. El Supremo

Tribunal podría aceptar o rechazar los cargos. Si la Corte

se trasladó a acusar, tendría que asignar un Tribunal Supremo

magistrado, o en un panel de jueces para investigar la

asunto,

y supervisar el juicio. El proceso de prueba es abierto y

transparente y el acusado se dará un pleno derecho

de la autodefensa. Si el condenado en la destitución de prueba,

los magistrados tienen autoridad para quitar el Presidente o

alto funcionario. Una vez que el Presidente se elimina, a continuación, el

se seguirá la sucesión constitucional. En este caso, si un

El Presidente es legalmente acusado condenado y eliminado, su

sucesor es el Vicepresidente o lo que se denomina el

Presidencial designar. En la situación actual en

Honduras, desde el Vicepresidente, Elvin Santos, renunció

pasado mes de diciembre a fin de poder ejecutar como el liberal

Partido candidato presidencial, sucesor del Presidente Zelaya

sería Presidente de Congreso Roberto Micheletti.

Lamentablemente, nunca fue juzgado el Presidente, o

condenado, o legalmente fue destituido de su cargo para permitir una

sucesión legal.



-----------------------------

El caso legal contra Zelaya

-----------------------------



9. Oponentes de (C) Zelaya alegan que violado el

Constitución por numerosas razones, algunas de las cuales aparecen en

su rostro para ser válido, otros no:



--Por lo que se niega a presentar un presupuesto al Congreso: el

Constitución es inequívoca de que el Ejecutivo presentará

un proyecto de presupuesto al Congreso antes del 15 de septiembre de cada año

(Art. 367), que el Congreso aprobará el presupuesto (arte.

366) y que no las obligaciones o los pagos pueden ser realizados

salvo sobre la base de un presupuesto aprobado (art. 364);



--Por lo que se niega a financiar el Congreso: artículo 212 afirma que

el tesoro deberá prorratear trimestralmente los fondos necesarios para

la operación del Congreso;



--Propone un referéndum constitucional ilegal: el

Constitución podrá ser modificado únicamente a través de la votación de dos tercios de

el Congreso en dos sesiones consecutivas (art. 373 y

375); una Asamblea Constituyente para reescribir la Constitución,

como Zelaya promovido, por lo tanto, es inconstitucional; Sin embargo,

no está claro propone un constituyente.

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