Según uno de los documentos filtrados hoy por Wikileaks, la Embajada de EE.UU. en Honduras remitió a Washington, el 24 julio de 2009, un “Memo Confidencial” donde efectuaba un análisis de la destitución del Presidente Manuel Zelaya.
En el mismo se afirma textualmente que “la remoción de Zelaya llevada a cabo por militares fue claramente ilegal”. También se destaca que el Congreso hondureño carecía de facultades para destituir al Presidente.
Sin embargo, el gobierno de los Estados Unidos legitimó las elecciones propuestas por el gobierno golpista, que llevaron a la presidencia a Porfirio Lobo.
FECHA DE 2009-07-24 00: 23: 00
FUENTE Embajada de Tegucigalpa
CLASIFICACIÓN CONFIDENCIAL
C O N F I D E N T I UN TEGUCIGALPA DE L 000645
SIPDIS
WHA PARA A/S TOM SHANNON
L PARA HAROLD KOH Y JOAN DONOGHUE
NSC PARA DAN RESTREPO
E.O. 12958: DECL: 23/07/2019
ETIQUETAS: PGOV, KDEM, KJUS, TFH01, HO
ASUNTO: TFHO1: ABIERTAS Y CERRADAS: EL CASO DEL GOLPE DE ESTADO HONDUREÑO
REF: TEGUCIGALPA 578
Clasificado por: Embajador Hugo Llorens, razones 1.4 (b y d)
1. (C) Resumen: post ha intentado aclarar algunas de las
cuestiones legales y constitucionales que rodean el 28 de junio
eliminación forzosa del presidente Manuel "Mel" Zelaya. El
La perspectiva de la Embajada es que no hay duda que la
militares, Corte Suprema de justicia y el Congreso Nacional conspiraron
el 28 de junio en lo que constituye un ilegal y
golpe inconstitucional contra el poder ejecutivo, mientras que
aceptando que puede haber un caso prima facie Zelaya
puede
han cometido ilegalidades y puede haber violado incluso la
Constitución. Igualmente no hay duda desde nuestra perspectiva
fue Asunción de ese Roberto Micheletti al poder
ilegítimo. Sin embargo, también es evidente que la
propia Constitución puede ser deficiente en términos de la prestación
Desactive los procedimientos para tratar de supuestos actos ilegales por
el Presidente y resolver los conflictos entre las ramas
del Gobierno. Resumen de la final.
2. (U) desde la retirada el 28 de junio y la expulsión del Presidente
Zelaya por las fuerzas armadas de Honduras, la Embajada ha
consultado Honduras expertos jurídicos (uno no se puede encontrar un completo
imparcial opinión jurídica profesional en Honduras en el
corriente políticamente cargada atmósfera) y revisar el
texto de la Constitución de Honduras y sus leyes para desarrollar un
mejor comprensión de los argumentos que se contrato por la
de golpe de estado partidarios y detractores.
-------------------------------
Argumentos de los defensores de golpe
-------------------------------
3. (SBU) defensores del golpe de Estado el 28 de junio han ofrecido algunos
combinación de los siguientes, a menudo ambiguos, argumentos
afirmar su legalidad:
--Zelaya había violado la ley (presuntamente pero no demostrado);
--Zelaya dimitió (una clara fabricación);
--Zelaya pretende ampliar su mandato en el cargo
(suposición);
--Se les había permitido continuar con su 28 de junio
Encuesta de opinión de la reforma constitucional, tendría Zelaya
disolvió el Congreso al día siguiente y convocó un
Asamblea Constituyente (suposición);
--Zelaya tuvo que retirarse del país para evitar que un
baño de sangre;
--El Congreso "por unanimidad" (o en algunas versiones por un 123-5
votar) Zelaya depuesto; (después de los hechos y bajo el manto
secreto); y
--Zelaya "automáticamente" dejó de ser Presidente el momento
propuso modificar la prohibición constitucional sobre
reelección presidencial.
4. (C) en nuestra opinión, ninguno de los argumentos anteriores tiene cualquiera
validez sustantivo en virtud de la Constitución de Honduras. Algunos
son totalmente falsas. Otros son mera suposición o ex-post
argumentos a favor de un acto manifiestamente ilegal. Esencialmente:
--los militares no tenían autoridad para quitar Zelaya de la
país;
--El Congreso no tiene ninguna autoridad constitucional para quitar un
Presidente hondureño;
--El Congreso y el poder judicial fue borrada Zelaya en la base
de una apresurada, ad-hoc, proceso extralegal, secreta, de 48 horas;
--la Carta de la supuesta "renuncia" fue una invención y
no era aún la base para la acción del Congreso de 28 de junio;
y
--Zelaya detención y eliminación forzosa del país
violó varias garantías constitucionales, incluyendo la
prohibición de expatriación, la presunción de inocencia y
derecho al debido proceso.
-------------------------------------------
Destitución en virtud de la Constitución de Honduras
-------------------------------------------
5. (U) bajo la Constitución hondureña como actualmente
escrito, el Presidente puede eliminarse sólo sobre la base de
muerte, renuncia o incapacidad. Sólo la Suprema
Tribunal determine que un Presidente ha sido
"incapacitado" sobre la base de cometer un delito.
6. (U) no es ningún procedimiento de destitución explícita en la
Constitución de Honduras de 1982. Originalmente, el artículo 205-15
declaró que el Congreso tenía la competencia para determinar
Si la "causa" existía contra el Presidente, pero se hizo
estipula en qué motivos o bajo qué procedimiento.
Artículo 319-2 declaró que el Tribunal Supremo sería "oír"
casos de delitos oficiales o comunes cometidos por alto nivel
funcionarios, a un hallazgo de la causa por el Congreso. Esto
implica un proceso de destitución de ejecutivos de dos pasos vaga
con las otras dos ramas del Gobierno, aunque
sin criterios específicos o procedimientos. No obstante, el artículo
205 fue abrogada en 2003 y la disposición correspondiente
del artículo 319 (313 pasará) fue revisado al Estado sólo
que el Tribunal Supremo oiría "procesos iniciados"
contra altos funcionarios. Así pues, parece ser que en virtud de la
Constitución como actualmente escrito, eliminación de un Presidente
o un funcionario del Gobierno es una cuestión totalmente judicial.
7. Opinión jurídica de la Respected de (U) confirma que la eliminación de
un Presidente es un asunto judicial. De acuerdo con un libro de 2006
por respeten tarde el jurista Enrique Flores Valeriano--
padre de Ministro del Zelaya de la Presidencia, Enrique
Flores Lanza--El artículo 112 de la Ley de constitucional
Justicia indica que si no se encuentra ningún funcionario del Gobierno
a estar en violación de la Constitución, esa persona debe
ser destituido inmediatamente con lo más avanzado
autoridad sobre cuestiones de constitucionalidad está el Supremo
Tribunal.
8. (U) muchos juristas también han confirmado para nosotros
el proceso de Honduras para impeaching una Presidente u otro
los funcionarios de alto nivel es un procedimiento judicial. Ellos
afirman que, en virtud de la ley hondureña, el proceso consta de formal
Penal cobra siendo presentadas por el Fiscal General
contra los acusados ante la Suprema Corte. El Supremo
Tribunal podría aceptar o rechazar los cargos. Si la Corte
se trasladó a acusar, tendría que asignar un Tribunal Supremo
magistrado, o en un panel de jueces para investigar la
asunto,
y supervisar el juicio. El proceso de prueba es abierto y
transparente y el acusado se dará un pleno derecho
de la autodefensa. Si el condenado en la destitución de prueba,
los magistrados tienen autoridad para quitar el Presidente o
alto funcionario. Una vez que el Presidente se elimina, a continuación, el
se seguirá la sucesión constitucional. En este caso, si un
El Presidente es legalmente acusado condenado y eliminado, su
sucesor es el Vicepresidente o lo que se denomina el
Presidencial designar. En la situación actual en
Honduras, desde el Vicepresidente, Elvin Santos, renunció
pasado mes de diciembre a fin de poder ejecutar como el liberal
Partido candidato presidencial, sucesor del Presidente Zelaya
sería Presidente de Congreso Roberto Micheletti.
Lamentablemente, nunca fue juzgado el Presidente, o
condenado, o legalmente fue destituido de su cargo para permitir una
sucesión legal.
-----------------------------
El caso legal contra Zelaya
-----------------------------
9. Oponentes de (C) Zelaya alegan que violado el
Constitución por numerosas razones, algunas de las cuales aparecen en
su rostro para ser válido, otros no:
--Por lo que se niega a presentar un presupuesto al Congreso: el
Constitución es inequívoca de que el Ejecutivo presentará
un proyecto de presupuesto al Congreso antes del 15 de septiembre de cada año
(Art. 367), que el Congreso aprobará el presupuesto (arte.
366) y que no las obligaciones o los pagos pueden ser realizados
salvo sobre la base de un presupuesto aprobado (art. 364);
--Por lo que se niega a financiar el Congreso: artículo 212 afirma que
el tesoro deberá prorratear trimestralmente los fondos necesarios para
la operación del Congreso;
--Propone un referéndum constitucional ilegal: el
Constitución podrá ser modificado únicamente a través de la votación de dos tercios de
el Congreso en dos sesiones consecutivas (art. 373 y
375); una Asamblea Constituyente para reescribir la Constitución,
como Zelaya promovido, por lo tanto, es inconstitucional; Sin embargo,
no está claro propone un constituyente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario